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Módulos - Cedente en arrendamiento parciario

Consulta: 

Régimen de tributación del cedente en un contrato de arrendamiento parciario.

Respuesta corta: 

El cedente en un contrato de arrendamiento parciario tributa en régimen general, al ser éste contrato distinto al de aparcería y referirse la Orden de módulos sólo al cedente en el régimen de aparcería.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 43 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de Diciembre de 1992 .
ID: 
125499