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Módulos - Cálculo del módulo: trabajo efectivo inferior a 1800 h.

Consulta: 

Cuando por causa objetiva, el titular de una actividad abre su negocio únicamente 900 horas , se pregunta sobre la posibilidad de reducir todos los módulos, de ellos la potencia eléctrica, al 50 por 100.

Respuesta corta: 

La aplicación de la normativa sobre el caso consultado da lugar a las siguientes consideraciones:
1ª. El cómputo del empresario como persona no asalariada deberá tener en cuenta la totalidad de horas dedicadas efectivamente en la actividad, lo que incluye las labores de dirección, organización y planificación y no sólo las dedicadas a la atención al público.
2ª. No puede establecerse una equivalencia entre el cómputo del módulo personal no asalariado correspondiente al titular y los restantes módulos determinantes del rendimiento neto de la actividad: el cómputo de aquél al 50 por 100 no permite su transposición a los restantes módulos.

Por lo que, en el cálculo del promedio de los módulos como potencia eléctrica, superficie del local o máquinas recreativas, se tendrá en cuenta los días de efectiva utilización o instalación, concepto que incluye, además de aquellos en que desarrolla la actividad, los días de descanso normal -entendiendo por tales el período de vacaciones, días festivos y descanso semanal-, ya que tales días se han tenido en cuenta al calcular la cuantía del rendimiento anual neto por unidad y, por tanto, no podrán descontarse para el cálculo del rendimiento neto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta de la D.G.T. 0846 - 97 , de 24 de abril de 1997
Consulta de la D.G.T. 1972 - 97 , de 30 de septiembre de 1997
Instrucción 2.1 Fase 1. 6ª) Ordenes Ministeriales; otras DGT V0327-07
ID: 
125797