Cuando por causa objetiva, el titular de una actividad abre su negocio únicamente 900 horas , se pregunta sobre la posibilidad de reducir todos los módulos, de ellos la potencia eléctrica, al 50 por 100.
La aplicación de la normativa sobre el caso consultado da lugar a las siguientes consideraciones:
1ª. El cómputo del empresario como persona no asalariada deberá tener en cuenta la totalidad de horas dedicadas efectivamente en la actividad, lo que incluye las labores de dirección, organización y planificación y no sólo las dedicadas a la atención al público.
2ª. No puede establecerse una equivalencia entre el cómputo del módulo personal no asalariado correspondiente al titular y los restantes módulos determinantes del rendimiento neto de la actividad: el cómputo de aquél al 50 por 100 no permite su transposición a los restantes módulos.
Por lo que, en el cálculo del promedio de los módulos como potencia eléctrica, superficie del local o máquinas recreativas, se tendrá en cuenta los días de efectiva utilización o instalación, concepto que incluye, además de aquellos en que desarrolla la actividad, los días de descanso normal -entendiendo por tales el período de vacaciones, días festivos y descanso semanal-, ya que tales días se han tenido en cuenta al calcular la cuantía del rendimiento anual neto por unidad y, por tanto, no podrán descontarse para el cálculo del rendimiento neto.
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