¿Cómo se calcula la cuota trimestral en actividades de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales?
- En las actividades de entrega de productos naturales, o de trabajos y servicios accesorios, se aplica el índice de cuota devengada por operaciones corrientes sobre el volumen total de ingresos del trimestre (excluyendo subvenciones, indemnizaciones, IVA y recargo de equivalencia en su caso); sobre este resultado se aplica el porcentaje que corresponda. Opcionalmente se podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por activos fijos, e incrementar la cuota derivada en el importe de las operaciones del articulo 123. En otro caso, estas cuotas se reflejaran en el ultimo periodo de liquidación del ejercicio.
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En actividades de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, se aplica el índice de cuota devengada por operaciones corrientes sobre el valor de productos naturales utilizados en el trimestre a precio de mercado, sobre este resultado se aplica el porcentaje que corresponda. La cuota devengada se imputa al momento en que se incorporen los productos a los procesos de transformación, elaboración o manufactura, salvo que estos procesos se realizaran antes de 1998 y se transmitan a partir de 1.1.2014, en cuyo caso se imputan al momento de la transmisión.
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