Contribuyente matriculado en el epígrafe 673.2 vende al por menor productos objeto del servicio que presta (coñac, etc.). Está acogido a módulos en IRPF y al régimen simplificado de IVA. ¿Debe soportar el recargo de equivalencia por las compras objeto de venta al por menor?
El régimen simplificado no comprende la actividad de comercio al por menor de los productos objeto del respectivo servicio, a que autoriza la nota común a los epígrafes 671, 672 y 673 de las tarifas del IAE.
Este comerciante minorista tendrá que tributar en recargo de equivalencia si se cumplen los requisitos exigidos, en cuyo caso el sujeto pasivo deberá soportar la repercusión del recargo por parte de los proveedores en las compras que realice para este sector diferenciado de la actividad.
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