Se perciben ayudas de carácter socioeconómico a pescadores afectados por la finalización del Acuerdo de Pesca con Marruecos. Tributación en el IRPF.
En relación con la actividad pesquera, la normativa vigente del IRPF tiene únicamente establecido un beneficio fiscal. Este beneficio se encuentra en la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley del Impuesto,
En el apartado 1.b) del citado precepto se establece una exoneración del Impuesto cuando los contribuyentes del mismo perciban la siguiente ayuda de la política pesquera comunitaria: abandono definitivo de la actividad pesquera.
Este beneficio fiscal solamente es aplicable a aquellos contribuyentes del Impuesto que realizasen la actividad pesquera, es decir, que desarrollen una actividad económica a efectos del mismo, por lo que no es aplicable a los contribuyentes del IRPF que desempeñen trabajos por cuenta ajena en el sector pesquero.
Por tanto, no existe ningún precepto que exonere del Impuesto a estas ayudas socioeconómicas, por lo que quedarán plenamente sometidas al Impuesto, debiéndose calificar como rendimientos de trabajo.
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