¿Qué tratamiento reciben las indemnizaciones públicas recibidas por el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera por erradicación de epidemias o enfermedades (como la brucelosis, tuberculosis, leucosis...)?
Desde 01/01/2002, las indemnizaciones públicas percibidas por el sacrificio obligatorio de ganado en actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades, en lo que afecta a animales destinados a la reproducción no se integrarán en la base imponible del IRPF.
A los efectos descritos, debe entenderse por animales destinados a la reproducción aquellos que formen parte del inmovilizado material de la actividad, como por ejemplo madres reproductoras, cabezas productoras de leche, etc. siendo por tanto no aplicable cuando se sacrifique ganado que forme parte del activo circulante, es decir que se destine a la venta.
Tampoco se aplicará cuando el sacrificio del ganado no tenga carácter obligatorio para el ganadero.
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