Un taxista transfiere a su patrimonio personal uno de los vehículos que empleaba en su actividad. Tratamiento de la operación si continúa en el ejercicio de la misma actividad.
Deberá ingresar el IVA devengado por autoconsumo sumándolo a la cuota derivada del régimen simplificado. Podrá optar entre ingresarlo en la declaración-liquidación del período en que se efectúe la operación o en la liquidación final. Todo ello sin perjuicio de la oportuna regularización de la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición del vehículo, considerando, a estos efectos, que la prorrata antes del 1.1.98 fue cero y que estuvo en régimen simplificado. Se tendrá en cuenta como límite de deducción la cuantía del IVA devengado en la operación.
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