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Módulos - Autoconsumo de activos fijos

Consulta: 

Un taxista transfiere a su patrimonio personal uno de los vehículos que empleaba en su actividad. Tratamiento de la operación si continúa en el ejercicio de la misma actividad.

Respuesta corta: 

Deberá ingresar el IVA devengado por autoconsumo sumándolo a la cuota derivada del régimen simplificado. Podrá optar entre ingresarlo en la declaración-liquidación del período en que se efectúe la operación o en la liquidación final. Todo ello sin perjuicio de la oportuna regularización de la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición del vehículo, considerando, a estos efectos, que la prorrata antes del 1.1.98 fue cero y que estuvo en régimen simplificado. Se tendrá en cuenta como límite de deducción la cuantía del IVA devengado en la operación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 110 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 123 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 38 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de Diciembre de 1992 .
Artículo 39 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de Diciembre de 1992 .
ID: 
125532