Titular de un negocio destinado a la venta al por menor de prendas de vestir, determinando su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. En abril la persona que tiene contratada en la actividad se encuentra en situación de incapacidad temporal, manteniéndose esta situación varios meses.
Se considerará como personal asalariado a cualquier persona que trabaje en la actividad, siempre que éstas no sean personal no asalariado. Asimismo se establece que se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1800 horas.
Cuando una persona asalariada esté de baja por incapacidad temporal no habrá podido trabajar efectivamente el número de horas anuales que establezca el correspondiente convenio colectivo o, en su defecto, 1.800 horas. Por ello, en estos casos, el módulo se determinará por la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1800 horas.
Por tanto, para determinar la cuantía del módulo personal asalariado de la persona en incapacidad temporal desde abril, deberá tener en cuenta las horas efectivamente trabajadas por dicha persona durante dicho año, es decir, no se computará el tiempo en el que dicha persona se encuentre de baja por incapacidad temporal.
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