¿Debemos tener en cuenta el número de días que se ejerce la actividad en las actividades de temporada a efectos de amortización de los bienes afectos?
No. La normativa indicada regula de modo general la forma de cuantificar la depreciación efectiva que sufren los elementos afectos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, para que la misma tenga la consideración de deducible, sin que haga ninguna referencia a los elementos patrimoniales utilizados en actividades de temporada, por lo que habrá de utilizar las mismas reglas aplicables a las actividades que se desarrollan durante todo el año.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!