¿Qué amortización resulta deducible en estas actividades, por la depreciación que sufren los distintos elementos por el funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia?
Se deduce, en concepto de amortización del inmovilizado material e inmaterial las cantidades que correspondan a la depreciación efectiva, considerándose, a estos efectos, que es la que resulta de lo establecido en el punto 2.2. Fase 2 b) de las instrucciones del Anexo II (ver capítulo minoración incentivos inversión del resto actividades).
En actividades forestales no se deducirá amortización para el cálculo del rendimiento neto.
No obstante lo siguientes elementos se amortizaran conforme a la tabla.
GRUPO |
DESCRIPCIÓN |
COEFICIENTE LINEAL MÁXIMO |
PERIODO MÁXIMO |
7 |
Vacuno, porcino, ovino y caprino |
22% |
8 años |
8 |
Equino y frutales no cítricos |
10% |
17 años |
9 |
Frutales cítricos y viñedos |
5% |
45 años |
10 |
Olivar |
3% |
80 años |
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