Un contribuyente ejerce la actividad agrícola, determinando el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva, teniendo afecto a la actividad un tractor. ¿Pueden considerar amortizables las piezas nuevas que sustituyen a otras desgastadas como las ruedas del tractor, motor de arranque, etc.
En el método de estimación objetiva son deducibles en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial las cantidades que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
En el caso planteado, no se trata de adquisiciones de nuevos elementos del inmovilizado material, sino de adquisiciones de determinadas piezas que van a sustituir a piezas de este inmovilizado que están desgastadas o deterioradas.
Por tanto, esta sustitución no conllevará una mejora del elemento inicial aumentando su anterior eficacia productiva, sino simplemente se trata de reparaciones que permitan seguir utilizando dicho elemento, por lo que estamos ante una reparación de elementos de inmovilizado, que no se aumentan el valor del mismo y, en consecuencia, no se pueden amortizar.
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