El ganado reproductor afecto a la actividad ha sido producido en la misma, al ir reponiendo el ganado adquirido en el momento de iniciar la actividad. Amortizaciones por el mencionado ganado reproductor.
El ganado reproductor es un activo material, por lo que será un elemento amortizable y la amortización correspondiente será fiscalmente deducible de la actividad ganadera desarrollada.
A este respecto, del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre) establece en la norma de registro y valoración 2ª, 1.2 Coste de producción, que el coste de producción se valorará de la siguiente forma: El coste de producción de los elementos del inmovilizado material fabricados o construidos por la propia empresa se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. También se añadirá la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trata, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas
Por último, conviene añadir que el coste de producción de elementos patrimoniales producidos por la propia empresa serán ingresos de la actividad, y los mismos deberán tenerse en consideración para el cálculo del rendimiento neto de la misma.
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