¿Es amortizable un olivar aún cuando no exista depreciación efectiva si se compra con 10 años de antigüedad y a partir de entonces se revaloriza dicho bien?
Sí. En estimación objetiva son deducibles las cantidades que en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar el precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado los coeficientes derivados de la tabla de amortización incluida en la normativa que se indica, en la que se establece para el olivar (exceptuando en todo caso el terreno que no es amortizable) un coeficiente máximo del 3% y un periodo máximo de 80 años.
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