Contribuyente agricultor joven según la Ley 19/1995, cumple todos los requisitos, y realiza su primera instalación como cotitular de una explotación. Condición de la explotación como prioritaria y reducción de su rendimiento neto.
Según el artículo 17.3 de la Ley 19/1995, cuando un agricultor joven sea cotitular de una explotación agraria, bastará que reúna personalmente los requisitos que se exigen al titular de las explotaciones prioritarias para que aquélla alcance tal consideración.
Además para que un agricultor joven reúna la condición de cotitular de una explotación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Que el titular y el agricultor joven compartan las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de las explotación y los riesgos inherentes a su gestión así como la inversión que el ella se realice, al menos en una proporción del 50 por 100. El acuerdo deberá tener una duración mínima de 6 años.
- Que el titular transmita al agricultor joven al menos un tercio de su propiedad en los elementos que integran su explotación, cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.
Los acuerdos deberán formalizarse por escritura pública, y la transmisión inscribirse en el Registro de la Propiedad, si es que están previamente inscritas las fincas a favor del titular.
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