Qué entendemos por afectación o desafectación de bienes.Valores de afectación y desafectación.
Afectación:Supone la incorporación de un bien al patrimonio empresarial o profesional del contribuyente, desde su patrimonio personal.Dicha incorporación no produce alteración a efectos fiscales mientras el bien continúe formando parte de su patrimonio.
Las afectaciones a actividades económicas de bienes o derechos del patrimonio personal, se realizarán por el valor de adquisición que, según las normas revistas en los artículos 35.1 y 36, tuvieran en dicho momento.
Se entenderá que no ha existido afectación si se llevase a cabo la enajenación del elemento patrimonial antes de transcurridos tres años desde la fecha de ésta.
Desafectación: La incorporación de bienes del activo fijo, desde el patrimonio empresarial al patrimonio particular, no produce alteración a efectos fiscales mientras el bien continúe formando parte de su patrimonio.
En las desafectaciones de bienes o derechos afectos, se tomará como valor su valor contable en dicho momento, calculado de acuerdo con las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima.
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