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Módulos - Afectación y desafectación :concepto

Consulta: 

Qué entendemos por afectación o desafectación de bienes.Valores de afectación y desafectación.

Respuesta corta: 

Afectación:Supone la incorporación de un bien al patrimonio empresarial o profesional del contribuyente, desde su patrimonio personal.Dicha incorporación no produce alteración a efectos fiscales mientras el bien continúe formando parte de su patrimonio.

Las afectaciones a actividades económicas de bienes o derechos del patrimonio personal, se realizarán por el valor de adquisición que, según las normas revistas en los artículos 35.1 y 36, tuvieran en dicho momento.

Se entenderá que no ha existido afectación si se llevase a cabo la enajenación del elemento patrimonial antes de transcurridos tres años desde la fecha de ésta.

Desafectación: La incorporación de bienes del activo fijo, desde el patrimonio empresarial al patrimonio particular, no produce alteración a efectos fiscales mientras el bien continúe formando parte de su patrimonio.

En las desafectaciones de bienes o derechos afectos, se tomará como valor su valor contable en dicho momento, calculado de acuerdo con las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 28 .3 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 23 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
ID: 
127694