Un contribuyente, sea agricultor, ganadero o titular de actividad forestal, que durante el ejercicio sólo percibe subvenciones. ¿Está obligado en el año siguiente a presentar pagos fraccionados? ¿Podrá aplicar la regla especial como en inicio de actividad, para calcular el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención?
Sí, está obligado.En este caso al no haber tenido ingresos objeto de retención en el ejercicio anterior, el contribuyente tendrá que efectuar pagos fraccionados.
La regla especial en caso de inicio de actividad, en la que se tiene en cuenta sólo los ingresos objeto de retención en el período al que se refiere el pago, sólo será de aplicación, claro está, en el año de inicio. No será el caso enunciado en el que se realizó actividad el ejercicio anterior.
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