Contribuyente que determina el rendimiento neto de dos actividades en estimación directa si bien una de ellas es susceptible de estar incluida en régimen de estimación objetiva. El cese en la actividad en estimación directa en el primer trimestre del año ¿Le permite aplicar en el ejercicio el régimen de Estimación Objetiva a la otra actividad?.
Los sujetos pasivos que determinen el rendimiento neto de alguna actividad empresarial o profesional por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades empresariales o profesionales por dicho régimen, en la modalidad correspondiente.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que en el ejercicio a una de las actividades desarrolladas no le resulta aplicable el régimen de estimación objetiva, la incompatibilidad obliga a determinar el rendimiento neto de las actividades que realice por el régimen de estimación directa. En consecuencia una vez establecido al inicio del ejercicio la aplicación de este régimen (por razones de incompatibilidad), las posteriores bajas en el mismo no alteran su aplicación.
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