A partir de 2000, ¿cuáles son las actividades de carácter accesorio a una actividad forestal principal en estimación objetiva?
La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse según se incluyen expresamente en los anexos I y II, en este caso el I, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Se considera accesoria a la actividad forestal la actividad de:
- Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales, tanto si están excluidos de Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca como si están no incluidos en dicho régimen.
Estas actividades accesorias, sólo quedan sometidas al régimen de EO. del IRPF, y en su caso al simplificado del IVA, si el volumen de ingresos conjunto imputable a ellas es inferior al de la actividad forestal principal.
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