¿Es causa de exclusión de estimación objetiva para las actividades de transporte que por sus propias características se ven obligadas a desarrollar al menos en parte su actividad fuera del ámbito de aplicación del IRPF?
En la Ley del Impuesto se establece la no aplicación de la estimación objetiva a aquellas actividades que se desarrollan total o parcialmente fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, lo dispuesto, no será aplicable a las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, a las de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas que se entenderán, en cualquier caso desarrolladas, dentro del ámbito de aplicación del impuesto.
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