Hasta 1-1-00, ¿para determinar si el régimen de estimación objetiva es aplicable a las actividades accesorias, como se cuantificará el volumen de ingresos de las actividades forestales cuando éstas sean irregulares?
Si la actividad forestal tuviera el carácter de irregular, el volumen de ingresos a tener en cuenta para determinar la inclusión o exclusión del régimen de Estimación Objetiva sería el anualizado. La cuantía anualizada sería la que se añadiría al resto de los ingresos de las otras posibles actividades accesorias para poder hacer la comparación con los ingresos de las actividades agrícolas y ganaderas del contribuyente y determinar así si se cumple el requisito que determina la aplicabilidad de la Estimación Objetiva. Este requisito es que el volumen de aquellas sea inferior al de las agrícolas y/o ganaderas. A partir de 01.01.2000 las actividades forestales se incluyen como actividades independientes en el régimen de Estimación Objetiva.
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