Contribuyente figura de alta en Estimación Directa Simplificada y causa baja en la actividad, dándose de alta en otra actividad incluida en estimación Objetiva en el mismo año. ¿Cómo debe tributar durante el presente ejercicio y el siguiente?.
Sólo si el contribuyente causa baja en una actividad, en la que determinaba su rendimiento en estimación directa simplificada por no serle aplicable el régimen de estimación objetiva y no realiza otra actividad que determine su rendimiento por dicho régimen, podrá aplicar el régimen de estimación objetiva si inicia con posterioridad otra actividad incluida en este último régimen, aunque sea en el mismo año. No obstante, si en la primera actividad se aplicaba la modalidad simplificada del régimen de estimación directa por haber renunciado a la estimación objetiva, no será aplicable el régimen de estimación objetiva durante al menos 3 años desde la renuncia.
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