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Módulos - Actividad accesoria. publicidad en taxis

Consulta: 

Incidencia de la percepción de cantidades por la prestación del servicio de publicidad en la actividad de transporte por autotaxis.

Respuesta corta: 

A partir del 1 de enero de 1998, el resultado de la aplicación de los módulos para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado incluye, en su caso, la derivada de servicios de publicidad que utilice como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre
ID: 
125520