Teniendo en cuenta que la ganadería independiente tributa en régimen simplificado, la actividad accesoria a la ganadería independiente ¿tributa en régimen simplificado o en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca?
La actividad accesoria a la ganadería independiente tributa en el régimen simplificado y le es de aplicación un módulo propio, con índice de cuota del 0,10 o del 0,21 en función del tipo de actividad accesoria desarrollada.
La actividad accesoria únicamente tributa en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando la actividad principal tribute también en este régimen.
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