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Módulos - Actividad accesoria. concepto

Consulta: 

¿Qué se considera actividad accesoria a la principal, en relación con las actividades del anexo II de la Orden de módulos?

Respuesta corta: 

Para las actividades del anexo II de la Orden de módulos se considera accesoria a la principal, aquella cuyo volumen de ingresos no supere el 40% del volumen correspondiente a la actividad principal.

No se computarán entre los ingresos las indemnizaciones, subvenciones corrientes o de capital, el IVA ni, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
125443