EN 1999 LA EMPRESA PRORROGA A UN TRABAJADOR SU CONTRATO INICIAL (TEMPORAL Y DE DURACION INFERIOR AL AñO). COMO CONSECUENCIA DE ELLO, LA DURACION DEL CONTRATO ES SUPERIOR A UN AñO. EN EL MODE- LO 190, ¿DEBEN CUMPLIMENTARSE DOS REGISTROS O UNO SOLO?
COMO NORMA GENERAL, LAS RETRIBUCIONES Y RETENCIONES CORRESPON- DIENTES A CADA TIPO DE CONTRATO O RELACION DEBEN REFLEJARSE DE FORMA SEPARADA EN EL MODELO 190. NO OBSTANTE, SI LA EMPRESA REGULARIZO CORRECTAMENTE EL TIPO DE RETENCION AL PRODUCIRSE LA PRORROGA DEL CONTRATO TEMPORAL (EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 81 DEL REGLAMENTO DEL I.R.P.F.) Y LA NUEVA DURACION DEL CONTRATO ES SUPERIOR A UN AñO, PODRA INCLUIR LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES Y RETENCIONES DEL EJERCICIO EN UN UNICO REGISTRO DEL MODELO 190, CONSIGNANDO COMO TIPO DE CONTRATO O RELACION LA CLAVE 1.
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