EN 1999 UN TRABAJADOR CON CONTRATO TEMPORAL DE DURACION INFERIOR AL AñO ES CONTRATADO INDEFINIDAMENTE POR LA MISMA EMPRESA. ¿DEBENCUMPLIMENTARSE DOS REGISTROS O PUEDEN REFLEJARSE TODAS LAS RETRI-BUCIONES Y RETENCIONES EN UN SOLO REGISTRO?
COMO NORMA GENERAL, LAS RETRIBUCIONES Y RETENCIONES CORRESPON- DIENTES A CADA TIPO DE CONTRATO O RELACION DEBEN REFLEJARSE DE FORMA SEPARADA EN EL MODELO 190. NO OBSTANTE, SI LA EMPRESA REGULARIZO CORRECTAMENTE EL TIPO DE RETENCION AL PRODUCIRSE EL CAMBIO EN LA MODALIDAD DE CONTRATACIONDEL TRABAJADOR (EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 81 DEL REGLAMENTO DEL I.R.P.F.), PODRA INCLUIR LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES Y RETENCIONES DEL EJERCICIO EN UNICO REGISTRO DEL MODELO 190, CONSIGNANDO COMO TIPO DE CONTRATO O RELACION LA CLAVE 1.
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