Deberá utilizarse el modelo 140 para la comunicación de las siguientes variaciones:
a) Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
b) Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
c) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
d) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
e) Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
f) Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros.
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