El mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención se determinará con arreglo a lo dispuesto en Título V de la Ley (Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente). No obstante se tendrán en cuenta dos especialidades:
- No se tendrá en cuenta la circunstancia de que no proceda la aplicación de los correspondientes mínimos si el descendiente o ascendiente que generando el derecho a ellos, presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
- Se computará por mitad a los descendientes, excepto cuando el contribuyente tenga derecho, de forma exclusiva a la totalidad del mínimo familiar por este concepto.
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