¿Cómo tributan las mercancías acogidas al régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación?
El importe de los derechos de importación respecto de las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal con exención parcial de los derechos de importación se fijará en el 3 % del importe de los derechos que habrían sido exigibles por dichas mercancías si hubieran sido despachadas a libre práctica en la fecha en la que fueron incluidas en el régimen de importación temporal.
Dicho importe será exigible por cada mes o fracción de mes que las mercancías hayan estado incluidas en régimen de importación temporal con exención parcial.
El importe de los derechos de importación no deberá ser superior al que hubiese sido exigido en caso de despacho a libre práctica de las mercancías de que se trate en la fecha de su inclusión en el régimen de importación temporal con exención parcial.
Salvo reglas especiales, el importe de la deuda aduanera se determinará sobre la base de los elementos de imposición correspondientes a estas mercancías en el momento de la admisión de la declaración de su inclusión en el régimen de importación temporal.
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