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Mercancías - Solicitud de destino final

Consulta: 

¿Cual es el procedimiento de solicitud de Destino Final?

Respuesta corta: 

Se requiere autorización de las autoridades aduaneras para la utilización del régimen de destino final.

La presentación de la solicitud y, en su caso, la concesión de la autorización, puede efectuarse utilizando dos procedimientos:

a) Normal, cuando se solicita a través de la Sede Electrónica de la AEAT una autorización de destino final normal o una autorización única (autorización en la que intervienen más de un Estado miembro) de destino final.

b) Simplificado, cuando, en aquellos casos que está permitido, se utiliza una declaración de importación complementada con los elementos de datos adicionales de la columna 8f del Anexo A del Reglamento Delegado. La autorización se concede mediante el levante de las mercancías para el régimen solicitado.

De acuerdo con el artículo 163.1.b) del Reglamento Delegado, se podrá recurrir al procedimiento simplificado de solicitud cuando el solicitante tenga la intención de asignar enteramente las mercancías al destino final prescrito y no se trate de los casos enumerados en el apartado 2 del citado artículo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código
Aduanero de la Unión
Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Par-
lamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo
de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el
Código Aduanero de la Unión
ID: 
137488