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Mercancías - Obligatoriedad de precintar la mercancía

Consulta: 

¿Existe obligatoriedad de precintar la mercancía que se incluya en el régimen de tránsito?

Respuesta corta: 

Si. El precintado de la mercancía que se incluya en el régimen de tránsito se configura como una medida de identificación de la misma no siendo posible otorgar el levante para el régimen de tránsito si las mercancías no han sido precintadas. Este precintado se realizará:

  • Con carácter general por la aduana de partida del tránsito.
  • Por el expedidor autorizado de tránsito en los supuestos en los que disponga de una autorización para el empleo de precintos de un tipo especial.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código
Aduanero de la Unión
Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la
Unión
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de
determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código
aduanero de la Unión
ID: 
138831