¿Qué mercancías no pueden acogerse al régimen d Perfeccionamiento Pasivo?
No podrán acogerse al régimen de perfeccionamiento pasivo las mercancías de la Unión:
- cuya exportación dé lugar a una devolución o condonación de los derechos de importación;
- que, con anterioridad a su exportación, hayan sido despachadas a libre práctica acogidas a una exención de derechos o a un tipo reducido de derechos en razón de su destino final, mientras los objetivos de ese destino final no se hayan cumplido, a menos que dichas mercancías deban ser sometidas a operaciones de reparación;
- cuya exportación dé lugar a la concesión de restituciones por exportación, o para las que en el marco de la política agrícola común se conceda una ventaja financiera distinta de estas restituciones debido a la exportación de dichas mercancías.
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