¿En el intercambio estándar se puede importar los productos de sustitución con anterioridad a la exportación de la mercancía defectuosa?
Si. Las autoridades aduaneras podrán permitir que los productos de sustitución se importen con anterioridad a la exportación de las mercancías defectuosas (importación anticipada).
En este caso, el plazo en que deberá realizarse la exportación de las mercancías defectuosas será de dos meses contados a partir de la fecha de admisión por las autoridades aduaneras de la declaración de despacho a libre práctica de los productos de sustitución.
En todo caso, la importación anticipada de un producto de sustitución dará lugar a la constitución de una garantía que cubra la cuantía de los derechos de importación.
Cuando las mercancías de exportación temporal hubieren sido usadas antes de la exportación, los productos de sustitución deberán también haber sido usados y no podrán ser productos nuevos. No obstante, las autoridades aduaneras podrán conceder excepciones a esta norma cuando el producto de sustitución hubiere sido enviado gratuitamente como consecuencia de una obligación contractual o legal de garantía o de la existencia de un defecto de fabricación.
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