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Mercancías - No exigencia de garantía

Consulta: 

¿En qué supuestos no procede la exigencia de garantía para la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito?

Respuesta corta: 

No se exigirá garantía en ninguno de los siguientes supuestos:

  • Mercancías transportadas por el Rin, las vías navegables del Rin, el Danubio o las vías navegables del Danubio
  • Mercancías transportadas mediante instalaciones fijas de transporte
  • Mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión utilizando la simplificación consistente en el empleo de un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito siempre que las mercancías se transporten por aire o mar entre puertos o aeropuertos de la Unión.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código
Aduanero de la Unión
Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la
Unión
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de
determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código
aduanero de la Unión
ID: 
137661