¿Qué requisitos debe reunir el solicitante para la obtención de este régimen?
Las condiciones que debe cumplir el solicitante para autorizar la utilización del régimen de destino final, de acuerdo con el artículo 211.3 del CAU y los artículos 161 y 239 del Reglamento Delegado, son las siguientes:
a) Que esté establecido en el territorio Aduanero de la Unión. No obstante, las autoridades aduaneras podrán ocasionalmente, cuando lo consideren justificado, conceder una autorización de destino final a personas establecidas fuera del territorio aduanero de la Unión.
b) Que ofrezca la seguridad necesaria en lo que respecta a la buena ejecución de las operaciones. Se considera que los OEA de simplificaciones aduaneras cumplen esta condición.
c) Que constituya una garantía de conformidad con el artículo 89 del CAU.
d) Que se comprometa a cumplir una de las siguientes obligaciones:
- utilizar las mercancías para los fines establecidos para la aplicación de la exención de derechos o del tipo reducido de derechos;
- transferir la obligación anterior a otra persona en las condiciones establecidas por las autoridades aduaneras.
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