¿Qué condiciones son necesarias para autorizar el régimen de Destino Final?
Como complemento a las condiciones que debe reunir el solicitante, la autorización sólo se concederá si las autoridades aduaneras pueden ejercer la vigilancia aduanera sin verse obligadas a poner en marcha un dispositivo administrativo desproporcionado respecto de las necesidades económicas del solicitante.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del CAU, el titular de la autorización, el titular del régimen y toda persona que ejerza una actividad de elaboración de mercancías deberán llevar los registros contables que permitan a las autoridades aduaneras la vigilancia del régimen. Estos registros deben contener los datos recogidos en el artículo 178.1 del Reglamento Delegado.
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