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Mercancías - Destino final: condiciones para autorización

Consulta: 

¿Qué condiciones son necesarias para autorizar el régimen de Destino Final?

Respuesta corta: 

Como complemento a las condiciones que debe reunir el solicitante, la autorización sólo se concederá si las autoridades aduaneras pueden ejercer la vigilancia aduanera sin verse obligadas a poner en marcha un dispositivo administrativo desproporcionado respecto de las necesidades económicas del solicitante.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del CAU, el titular de la autorización, el titular del régimen y toda persona que ejerza una actividad de elaboración de mercancías deberán llevar los registros contables que permitan a las autoridades aduaneras la vigilancia del régimen. Estos registros deben contener los datos recogidos en el artículo 178.1 del Reglamento Delegado.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código
Aduanero de la Unión
Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Par-
lamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo
de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el
Código Aduanero de la Unión
ID: 
138939