¿En qué casos no se autoriza el uso de mercancías equivalentes?
No se autorizará el uso de mercancías equivalentes en ninguno de los casos siguientes:
a) cuando únicamente se efectúen manipulaciones usuales;
b) cuando se aplique una prohibición de exención o devolución de derechos de importación a mercancías no originarias utilizadas en la fabricación de productos transformados en el régimen de perfeccionamiento activo, para los que se expida o establezca una prueba de origen en el marco de un acuerdo preferencial entre la UE y otros países o grupos de países (regla del no draw back);
c) cuando pueda dar lugar a una ventaja injustificada en materia de derechos de importación o cuando la legislación de la Unión así lo disponga (mercancías incluidas en el régimen sujetas a un derecho antidumping, compensatorio o de salvaguardia, o a un derecho adicional si se hubieran declarado a libre práctica; mercancías o productos modificados genéticamente o que contengan elementos modificados genéticamente).
d) cuando se pretenda sustituir productos ecológicos por convencionales o productos convencionales por ecológicos.
e) cuando se trate de mercancías o productos que hayan sido modificados genéticamente o que contengan elementos que hayan sido sometidos a modificación genética.
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