¿A partir de qué momento se pueden efectuar las inversiones para materializar RIC?
El plazo general de inversión comenzará en el ejercicio siguiente al de la obtención del beneficio con el cual se dota la reserva.
No obstante, el apartado 11 del art. 27 de la Ley 19/1994 prevé la posibilidad de efectuar inversiones anticipadas, materializando la RIC con anterioridad a la obtención del beneficio con cargo al cual se dota, siempre que éste se obtenga en el propio ejercicio de la materialización o en los tres posteriores.
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