Sociedad que materializa RIC mediante la suscripción de acciones de otra sociedad. ¿Qué plazo tiene la sociedad participada para realizar las inversiones?
El plazo para invertir por parte de la entidad participada es el mismo que tendría la entidad que ha dotado la reserva si invirtiera ella directamente, es decir, en el plazo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que el sujeto pasivo que adquiere las acciones hubiera dotado la RIC (Art. 27.4.D Ley 19/1994).
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