Entidad con establecimiento en Canarias y con objeto social importación, exportación, distribución, depósito y comercio al por mayor de artículos deportivos ¿puede materializar la RIC en la compra de una nave industrial usada?
Sí. Será válida la materialización en concepto de ayuda al funcionamiento (letra C del artículo 27.4 Ley 19/1994), aunque exclusivamente por el importe correspondiente a la construcción (vuelo). Si la entidad cumple las condiciones del art. 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el bien adquirido no se ha beneficiado anteriormente del régimen de la RIC, podrá considerarse también inversión inicial (Art. 27.4.A Ley 19/1994).
En cuanto al valor del suelo, no puede considerarse materialización apta en ningún concepto puesto que, dada la actividad del sujeto pasivo, no va a estar afectado exclusivamente a alguno de los siguientes fines:
- A la promoción de viviendas protegidas y destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.
- Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del I.A.E.
- A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico. En ambos casos se exige que se sitúen en las áreas cuya oferta turística se encuentre en declive en los términos definidos por la ley 19/2003 por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
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