¿Durante cuánto tiempo debe mantenerse la inversión?
Los activos en que se materializa la RIC deben permanecer en funcionamiento en la empresa adquirente durante un mínimo de cinco años sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. En el caso de adquisición de suelo, el plazo mínimo de mantenimiento será de diez años (Art. 27.8).
En el caso de que la materialización consista en la creación de puestos de trabajo, el incremento de plantilla media total se debe mantener durante un periodo de cinco años, salvo que los sujetos pasivos cumplan las condiciones del art. 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (entidades de reducida dimensión), que deberán mantener el incremento durante tres años. (Art. 27.4.B).
Los sujetos pasivos que se dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos podrán disfrutar del régimen de la reserva para inversiones siempre que se cumplan los requisitos específicos previstos para este supuesto. (Art. 27.8)
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