• English
  • Español

MATERIALIZACIÓN. LOCAL COMERCIAL NUEVO

Consulta: 

Posibilidad de que la adquisición de un local comercial de nueva construcción pueda acogerse a la RIC. En su caso, ¿habría que excluir el valor del solar a efectos de la materialización de la misma?

Respuesta corta: 

La adquisición de un local comercial de nueva construcción es materialización adecuada de las dotaciones a la RIC en cuanto al valor de la construcción se refiere, siempre que quede afecto al desarrollo de la actividad económica y que cumpla el resto de los requisitos previstos en la norma.

Ahora bien, por lo que se refiere al suelo, sólo podrá considerarse materialización apta de la RIC cuando quede afectado exclusivamente a alguno de los siguientes fines:

· A la promoción de viviendas protegidas y destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.

· Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del I.A.E.

· A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico. En ambos casos se exige que se sitúen en las áreas cuya oferta turística se encuentre en declive en los términos definidos por la ley 19/2003 por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

Adicionalmente la inversión en suelo, no podrán haberse beneficiado anteriormente de la RIC, ni de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (reguladas en el capítulo IV del título VI del TRLIS), ni de la deducción por inversiones en Canarias (regulada en el artículo 94 de la ley 20/1991) (Art. 27.2 Ley 19/1994).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 27 Ley 19 / 1994 , de 06 de julio de 1994 .
Artículo primero Real Decreto Ley 12 / 2006 , de 29 de diciembre de 2006 .
Artículo 22 Reglamento de desarrollo Real Decreto 1758 / 2007 , de 28 de diciembre de 2007 .
Artículo 23 Reglamento de desarrollo Real Decreto 1758 / 2007 , de 28 de diciembre de 2007 .
ID: 
129466