En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.
De acuerdo con el precepto transcrito, el derecho a la deducción por maternidad sólo se reconoce al padre en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guardia y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, por tanto, en el caso planteado el padre no tendría derecho a la deducción.
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