A los contribuyentes que no tengan que presentar declaración, sólo se les practicará liquidación provisional de oficio en los siguientes casos:
a) cuando los datos facilitados por el contribuyente al pagador de rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, habiéndose practicado, como consecuencia, unas retenciones inferiores a las que habrían sido procedentes. Para ello sólo se computarán las retenciones derivadas de los datos facilitados al pagador.
b) cuando soliciten la devolución que corresponda mediante la presentación de la oprtuna autoliquidación o del borrador debidamente suscrito o confirmado, la liquidación provisional que pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna obligación distinta a la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora.
Todo ello sin perjuicio de la posterior comprobación o investigación que pueda hacer la Administración tributaria.
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