Forma de aplicar el límite cuantitativo, que determina la obligación de retener, si el arrendador es una comunidad de bienes. ¿Procede referirlo a la comunidad de bienes o a cada comunero individualmente?
La copropiedad se configura como un dominio con pluralidad de dueños y unidad de objeto, cuya esencia es la indivisión. Por lo tanto el arrendamiento de un bien que pertenece pro indiviso a varias personas debe considerarse como único, no dando lugar la formalización individual por cada copropietario de un contrato de alquiler a una pluralidad de arrendamientos.
Consecuentemente, el término arrendador, a efectos de la aplicación del límite, procede entenderlo referido a la comunidad de bienes como arrendador único; y desde esta perspectiva debe cuantificarse el importe de 900 euros anuales determinante de la obligación de retener.
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