Se firman letras antes de la puesta a disposición del bien. ¿Cuándo se devenga el IVA: en el momento de la aceptación de las letras o en la fecha de su vencimiento? ¿Y si el vencimiento es posterior a la puesta a disposición?
En las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la puesta a disposición, el IVA se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos. Con independencia de las fechas de vencimiento de los efectos, debe considerarse como pago anticipado el cobro efectivo de cada letra, es decir, cuando el librado pague la letra a su tenedor cualquiera que sea éste.
Si el cobro de algún efecto es posterior a la puesta a disposición del bien, el IVA se devengara por el precio pendiente, en la fecha de la puesta a disposición. Ni el descuento, ni el endoso, ni la devolución alteran esta regla de cobro.
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