El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas. No obstante:
- Las deducciones autonómicas de la Comunidad Valenciana en favor de personas con discapacidad física o sensorial, en grado igual o superior al 65 por 100, o psíquica, en grado igual o superior al 33 por 100, también serán de aplicación cuando se trate de personas incapacitadas judicialmente, aunque no tengan el grado de discapacidad exigido.
- Asimismo, las deducciones autonómicas de la Comunidad Valenciana en favor de personas con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 33 por 100, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
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