¿Cómo va a funcionar el sistema de garantías en el procedimiento de despacho en el caso del IVA.
Según establece el Código Aduanero de la Unión es obligatoria la exigencia, por parte de la autoridad aduanera, de garanta que cubra la deuda aduanera en el momento del despacho de las mercancías para permitir el levante pero no exige, con carácter general, la inclusión del IVA u otros gravámenes en el cálculo de su importe. Dentro de este marco fijado por el legislador europeo, deben aplicarse las normas nacionales existentes que, en todo caso, atribuyen a la Administración tributaria una situación privilegiada para el cobro de los impuestos derivados de la importación de mercancías, para los supuestos en que su pago no estén garantizado suficientemente.
A tenor de todo lo expuesto, a efectos de la constitución de la garantía de levante, se entiende que el pago de las cuotas de IVA está suficientemente garantizado y por tanto no deberá ser garantizada:
-Cuando el importador sea operador económico autorizado o bien.
-Cuando el importador se halle en el sistema de diferimiento, salvo que indicadores de riesgo indiquen lo contrario y, en todo caso, cuando no cumplan los criterios de solvencia financiera.
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