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IRNR - Transmisiones de bienes inmuebles. retención del 3 por 100.

Consulta: 

EN LAS TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES SITUADOS EN TERRITORIO ESPAÑOL REALIZADAS POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF QUE OPTEN POR LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL ,CON CARÁCTER GENERAL ¿ ESTÁ OBLIGADO EL ADQUIRENTE A RETENER E INGRESAR EL 3 POR CIENTO ( PARA ADQUISICIONES EFECTUADAS HASTA 31-12-2006 EL TIPO ERA DEL 5 POR 100), O A EFECTUAR EL INGRESO A CUENTA CORRESPONDIENTE, DE LA CONTRAPRESTACIÓN ACORDADA, EN CONCEPTO DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO?

Respuesta corta: 

SI. A LAS TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES SITUADOS EN TERRITORIO ESPAÑOL REALIZADAS POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF QUE OPTEN POR LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL LES RESULTARÁ DE APLICACIÓN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25.2 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IRNR.

EL RETENEDOR U OBLIGADO A INGRESAR A CUENTA DEBERÁ UTILIZAR EL MODELO DE DECLARACIÓN 211

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
ARTÍCULO 114.5 DEL REGLAMENTO DEL IRPF
ID: 
124825