EN LAS TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES SITUADOS EN TERRITORIO ESPAÑOL REALIZADAS POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF QUE OPTEN POR LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL ,CON CARÁCTER GENERAL ¿ ESTÁ OBLIGADO EL ADQUIRENTE A RETENER E INGRESAR EL 3 POR CIENTO ( PARA ADQUISICIONES EFECTUADAS HASTA 31-12-2006 EL TIPO ERA DEL 5 POR 100), O A EFECTUAR EL INGRESO A CUENTA CORRESPONDIENTE, DE LA CONTRAPRESTACIÓN ACORDADA, EN CONCEPTO DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO?
SI. A LAS TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES SITUADOS EN TERRITORIO ESPAÑOL REALIZADAS POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF QUE OPTEN POR LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL LES RESULTARÁ DE APLICACIÓN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25.2 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IRNR.
EL RETENEDOR U OBLIGADO A INGRESAR A CUENTA DEBERÁ UTILIZAR EL MODELO DE DECLARACIÓN 211
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!