NO RESIDENTE CON PERMISO DE TRABAJO POR CUENTA AJENA (FRONTERIZO)¿QUE RETENCION SE LE DEBERIA PRACTICAR A SUS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO?
SI SE TRATA DE UN RESIDENTE EN MARRUECOS QUE EJERCE SU TRABAJO EN ESPAñA, ESPAñA PUEDE SOMETERLE A GRAVAMEN (ART. 15 CONVENIO), CO-MO CONTRIBUYENTE NO RESIDENTE, POR LO QUE LA RETENCION QUE DEBE PRACTICARSE ES DEL 25% ( 24% A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2007) . LO ANTERIOR ES VALIDO, SALVO QUE CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL APARTADO 2 DEL ART. 15 (TRABAJADORES DE EMPRESAS MARROQUIES DESPLAZADOS POR MENOS DE 183 DIAS A TERRITORIO ESPAñOL, CUYAS REMUNERACIONES NO SE SOPORTAN POR UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE LA EMPRESA MARROQUI). EN ESTE ULTIMO CASO SOLO SE SOMETE A GRAVAMEN EN MARRUECOS, ESTANDO EXENTO EN ESPAñA, NO PROCEDIENDO LA PRACTICA DE RETENCION.
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